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Requisitos necesarios y pasos a seguir para constituir una asociación |
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| PLANTEAMIENTO |
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Las iniciativas particulares de participación activa en los entornos más próximos de la persona han empujado a los individuos desde tiempos remotos a buscar la colectividad como vía para la solución de controversias y el alcance de objetivos. Como consecuencia de ello, los ciudadanos han creado agrupaciones tan dispares como, entre otras, asociaciones de padres de alumnos, asociaciones benéficas y humanitarias, agrupaciones juveniles, comunidades vecinales, asociaciones culturales, etc. El asociacionismo se proyecta hoy día como un fenómeno social y político respecto al cual los poderes públicos no pueden permanecer al margen y al que deben proteger tanto desde el punto de vista del derecho de las personas en el ámbito de la vida social como en lo relativo a la esfera de la capacidad que las propias asociaciones poseen para el alcance de sus fines. Partiendo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE del 26), expondremos a continuación los requisitos y formalidades necesarios para crear una asociación y, en consecuencia, para el desarrollo pleno de sus efectos. |
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| 1.º Acta fundacional y Estatutos |
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Para que una asociación adquiera personalidad jurídica y capacidad de obrar debe existir un acuerdo previo de, al menos, tres personas físicas o jurídicas en el que se formalice el acta fundacional y se configuren los Estatutos que regirán la evolución de la misma.
Por un lado, el acta fundacional se puede definir como el documento escrito y obligatorio que materializa el acto de constitución de una asociación, es decir, por el que los integrantes consienten y acuerdan crear la sociedad y que produce plenos efectos jurídicos (véase formulario anexo). Por otro, los Estatutos constituyen el elemento primordial de toda asociación al configurarse como norma propia y superior y base del vínculo con los socios. Los contenidos mínimos que deben conformar el texto estatutario son: – Lugar y fecha de aprobación. |
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| 2.º Inscripción |
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Teniendo en cuenta el carácter estatal o no de la asociación, la inscripción se deberá llevar a cabo bien en el Registro Nacional de Asociaciones o bien en el Registro de Asociaciones propio que existe en la Consejería pertinente o delegación de la misma que cada Comunidad Autónoma posee. Dicha inscripción se realizará a instancia de parte dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud por el órgano administrativo competente y tras la verificación, por parte de éste, del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica 1/2002 respecto al acta fundacional y los Estatutos. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa se podrá entender estimada la solicitud planteada (véase formulario anexo). |
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Modelo de acta fundacional de una asociación
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Modelo de solicitud de inscripción registral
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| DOCUMENTO EXTRAÍDO DE LA OBRA: | |
| Estudio práctico de las asociaciones. Democracia directa y otras formas de participación ciudadana
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| © Lex Nova, S.A. |
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