REAL DECRETO–LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO,
POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN
DEL DÉFICIT PÚBLICO (BOE DEL 24, CORRECCIÓN
DE ERRORES BB.OO.E DE 25 Y 26. CONVALIDADO EL 27)
RESUMEN
Introducción
El Consejo de Ministros de 29 de enero
de 2010 aprobó el Plan de Estabilidad y Crecimiento
2010-2013, que fijaba como objetivo, de acuerdo con
el Procedimiento de Déficit Excesivo abierto
por la Unión Europea, la reducción del
déficit de las Administraciones Públicas
hasta el 3 por ciento del Producto Interior Bruto
y los planes de Acción Inmediata 2010 y de
Austeridad de la Administración General del
Estado 2011-2013. No obstante, la negativa
evolución de la coyuntura económica
hace necesario anticipar de forma urgente los efectos
de muchas de las medidas que éstos y otros
instrumentos —como el Plan de racionalización
del gasto farmacéutico aprobado en marzo—
contemplaban, determinando dicha urgencia la aprobación
del presente real decreto–ley.
Objetivo
Acelerar la reducción del déficit,
anticipando algunas de las medidas ya adoptadas con
anterioridad para corregir el deterioro sufrido por
las finanzas públicas, y restableciendo
la confianza de los mercados en el cumplimiento
del objetivo de un déficit del 3 por ciento
del PIB.
I. EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO
Se reducen, con efectos de 1 de junio de 2010,
la cuantía de las retribuciones del personal
al servicio del sector público:
— Con carácter general, se
reducen las retribuciones de todo el sector público
(Administración General del Estado,
Comunidades Autónomas, Entidades Locales
y organismos de ellas dependientes; Entidades gestoras
y Servicios comunes de la Seguridad Social; Órganos
constitucionales, Banco de España, sociedades
mercantiles públicas y entidades públicas
empresariales) en un 5 por ciento en términos
anuales. Se incluye en esta reducción,
la retribución del personal laboral, con
excepción de aquél cuya retribución
por jornada completa no alcance 1,5 veces el salario
mínimo interprofesional.
— Las retribuciones de los Altos
Cargos del Gobierno de la nación
se reducen en un 15 por ciento, y
la de los Presidentes del Consejo de Estado
y del Consejo Económico y Social
en un 10 por ciento.
— La cuantía de las retribuciones
de los Secretarios de Estado y
asimilados se reducen en un 10 por ciento,
la de los Subsecretarios
y asimilados en un 9 por ciento y
las de los Directores Generales
y asimilados en un 8 por ciento,
todas ellas en términos anuales. Esta reducción
se aplicará a los Presidentes de las Agencias
Estatales y a los Presidentes y Vicepresidentes
de las entidades públicas empresariales en
función de cuáles de los rangos anteriores
les correspondan.
— Los Consejeros Permanentes y el
Secretario General del Consejo de Estado
ven reducidas sus retribuciones un 9 por
ciento.
— Las retribuciones del personal de las
Fuerzas Armadas y de los cuerpos
de la Guardia Civil y de la Policía
Nacional, cuyas retribuciones básicas
se imputen al artículo 10 de la estructura
económica del gasto de los Presupuestos Generales
del Estado, se reducen en un 10,
en un 9 o en un 8 por ciento,
en función del rango (Secretario,
Subsecretario o Director General).
— Por último, se determinan las reducciones
en las retribuciones de los miembros de las Carreras
Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios
Judiciales y del personal al servicio de la Administración
de Justicia y, dado el carácter de funcionarios
públicos de notarios y registradores de la
propiedad, se establece una rebaja arancelaria
general del 5 por ciento
para los documentos de cuantía.
Para la correcta aplicación de las medidas
económicas en materia de empleo público
se acuerda la suspensión,
con efectos de 1 de junio de 2010, del Acuerdo
Gobierno-Sindicatos para la función pública
en el marco del diálogo social 2010-2012.
II. EN MATERIA
DE PENSIONES
— Se suspende para el ejercicio
2011 la revalorización de las pensiones
en función del índice de precios al
consumo, excepto las pensiones mínimas,
las pensiones del extinguido SOVI
y las pensiones no contributivas.
Igualmente para el ejercicio de 2011 se suspende la
revalorización de las pensiones de clases pasivas,
excepto las que no alcancen el nivel mínimo
de protección.
III. EN MATERIA DE DEPENDENCIA
Con efectos de 1 de junio de 2010 se modifica la
Disposición final primera de la Ley
39/2006, de Promoción de la autonomía
Personal y atención a las personas en situación
de dependencia, relativa a la aplicación
progresiva de la Ley, en los siguientes términos:
— Se establece un plazo máximo
para resolver sobre el reconocimiento de la
prestación de dependencia de seis
meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud,
independientemente de que la Administración
competente haya establecido un procedimiento diferenciado
para el reconocimiento de la situación de dependencia
y el de prestaciones.
— El reconocimiento del derecho en la resolución
correspondiente generará el derecho de
acceso a las prestaciones a partir de la fecha de
la resolución en la que se reconozca
la concreta prestación. Si transcurrido el
plazo máximo de seis meses desde la solicitud
no se hubiera notificado resolución expresa
de reconocimiento de prestación, el derecho
de acceso a la prestación económica
se generará desde el día siguiente al
del cumplimiento del plazo máximo.
— A las personas que hayan solicitado el reconocimiento
de la situación de dependencia con anterioridad
a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, y
se les reconozca un Grado II o un Grado III, les será
de aplicación la Disposición final primera
con la redacción vigente en el momento de presentación
de la solicitud.
— Las cuantías en concepto de
efectos retroactivos de las prestaciones
económicas previstas en el artículo
18 de la Ley 39/2006, podrán ser aplazadas
y su abono periodificado en pagos anuales
de igual cuantía, en un plazo máximo
de 5 años desde la fecha de la resolución
firme de reconocimiento expreso de la prestación.
IV. EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Nacimiento y adopción y cuidado de
hijos
— Con efectos de 1 de enero de 2011 se suprimen:
a) la deducción por nacimiento o
adopción de hijo de la Ley 35/2006,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) la
prestación económica de pago
único por nacimiento o adopción
de hijo de la Ley General de la Seguridad Social,
y se establece una cuantía única de
la prestación por cuidado de hijo de
291 euros en cómputo anual.
— Con efectos desde el 25 de mayo de 2010
se reconoce el derecho a la prestación
por nacimiento de hijo a todos los
nacimientos y adopciones que se produzcan
en 2010, siempre que la inscripción en el Registro
Civil se efectúen antes de 31 de enero de 2011.
Jubilación
— Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán
acogerse a la modalidad de jubilación
parcial establecida en el artículo
166.2 de la Ley General de la Seguridad Social los
trabajadores afectados por compromisos adoptados en
expedientes de regulación de empleo o por medio
de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados
o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la
entrada en vigor de este Real Decreto Ley, a las siguientes
edades:
a) 60 años si el trabajador relevista es
contratado a jornada completa mediante un contrato
de duración indefinida.
b) 60 años
y 6 meses si el trabajador relevista es contratado
en otras condiciones.
— Se elimina el régimen transitorio
sobre jubilación parcial y el régimen
de aplicación paulatina del período
mínimo de cotización para el
acceso a la pensión de jubilación.
Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales
— Se establecen ajustes a las retribuciones
del personal al servicio de las mutuas de la
Seguridad Social y de las entidades y centros mancomunados
constituidos por éstas, que superen
las establecidas en el régimen retributivo de
los Directores Generales de las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
para el ejercicio 2010; concretamente, les será
de aplicación el ajuste del 8%
que se establece, con efectos de 1 de junio de 2010,
para los Directores Generales en la Ley 26/2009, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2010.
— A las retribuciones del resto del
personal laboral al servicio de las mutuas
y de sus entidades y centros mancomunados les serán
de aplicación los ajustes establecidos
para el personal laboral del sector público
estatal.
— Se establece una deducción
del 7,5 por ciento en los medicamentos de uso humano
fabricados industrialmente, que deberán
aplicar:
a) las farmacias en la facturación cuando
los medicamentos se dispensan con cargo a la prestación
farmacéutica del Sistema Nacional de Salud;
b) la distribución sobre el precio de venta
del distribuidor;
c) el laboratorio farmacéutico sobre el
precio industrial máximo, y
d) en las compras con cargo a fondos del Sistema
Nacional de Salud a través de hospitales,
centros de salud y estructuras de atención
primaria, sobre el precio de compra.
— La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías
y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
se modifica para facilitar la adecuación
del número de unidades de los envases
de los medicamentos a la duración estandarizada
de los tratamientos, y la dispensación
de medicamentos en unidosis.
— Se añade una disposición adicional
trigésimo cuarta a la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, relativa
a la Adquisición Centralizada de medicamentos
y productos sanitarios con miras al Sistema
Nacional de Salud.
VI. EN MATERIA ECONÓMICO FINANCIERA DE LAS ENTIDADES
LOCALES
— Se aplaza hasta 2012 la posibilidad
de acudir al crédito público
o privado a largo plazo para la financiación
de las inversiones de las entidades locales.
— Los ahorros derivados de la reducción
de los gastos de personal se declaran afectos, por
el siguiente orden de preferencia, a:
a) saneamiento de remanentes negativos
b) reducción del endeudamiento
c) financiación de inversiones
VII. OTRAS MEDIDAS DE CONTROL DEL GASTO
PÚBLICO:
— En el sector público estatal será
preceptivo y vinculante, antes de autorizarse un
contrato de colaboración público privada
o de concesión de obra pública cuyo
valor estimado supere los doce millones de euros
un informe del Ministerio de Economía y Hacienda
que se pronuncie sobre sus repercusiones presupuestarias.
— Se extiende la necesidad de informe preceptivo
y vinculante, establecida por la Ley 26/2009, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2010, para la realización de préstamos
a entidades del Sector Público, también
a los préstamos destinados a entidades privadas.
— También se exige informe previo
favorable del Ministerio de Economía y Hacienda
para la aprobación de medidas a través
de las que se instrumenta la acción del Sector
Público Estatal en el exterior: apertura
de embajadas, consulados, centros culturales...
Este Real Decreto Ley entra en vigor el
25 de mayo de 2010.
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