REAL DECRETO–LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO (BOE DEL 24, CORRECCIÓN DE ERRORES BB.OO.E DE 25 Y 26. CONVALIDADO EL 27)


RESUMEN

Introducción

El Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010 aprobó el Plan de Estabilidad y Crecimiento 2010-2013, que fijaba como objetivo, de acuerdo con el Procedimiento de Déficit Excesivo abierto por la Unión Europea, la reducción del déficit de las Administraciones Públicas hasta el 3 por ciento del Producto Interior Bruto y los planes de Acción Inmediata 2010 y de Austeridad de la Administración General del Estado 2011-2013. No obstante, la negativa evolución de la coyuntura económica hace necesario anticipar de forma urgente los efectos de muchas de las medidas que éstos y otros instrumentos —como el Plan de racionalización del gasto farmacéutico aprobado en marzo— contemplaban, determinando dicha urgencia la aprobación del presente real decreto–ley.

 

Objetivo

Acelerar la reducción del déficit, anticipando algunas de las medidas ya adoptadas con anterioridad para corregir el deterioro sufrido por las finanzas públicas, y restableciendo la confianza de los mercados en el cumplimiento del objetivo de un déficit del 3 por ciento del PIB.

 

Medidas adoptadas

I. EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO

Se reducen, con efectos de 1 de junio de 2010, la cuantía de las retribuciones del personal al servicio del sector público:

— Con carácter general, se reducen las retribuciones de todo el sector público (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos de ellas dependientes; Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social; Órganos constitucionales, Banco de España, sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales) en un 5 por ciento en términos anuales. Se incluye en esta reducción, la retribución del personal laboral, con excepción de aquél cuya retribución por jornada completa no alcance 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

— Las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la nación se reducen en un 15 por ciento, y la de los Presidentes del Consejo de Estado y del Consejo Económico y Social en un 10 por ciento.

— La cuantía de las retribuciones de los Secretarios de Estado y asimilados se reducen en un 10 por ciento, la de los Subsecretarios y asimilados en un 9 por ciento y las de los Directores Generales y asimilados en un 8 por ciento, todas ellas en términos anuales. Esta reducción se aplicará a los Presidentes de las Agencias Estatales y a los Presidentes y Vicepresidentes de las entidades públicas empresariales en función de cuáles de los rangos anteriores les correspondan.

— Los Consejeros Permanentes y el Secretario General del Consejo de Estado ven reducidas sus retribuciones un 9 por ciento.

— Las retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado, se reducen en un 10, en un 9 o en un 8 por ciento, en función del rango (Secretario, Subsecretario o Director General).

— Por último, se determinan las reducciones en las retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia y, dado el carácter de funcionarios públicos de notarios y registradores de la propiedad, se establece una rebaja arancelaria general del 5 por ciento para los documentos de cuantía.

Para la correcta aplicación de las medidas económicas en materia de empleo público se acuerda la suspensión, con efectos de 1 de junio de 2010, del Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012.

 

II. EN MATERIA DE PENSIONES

— Se suspende para el ejercicio 2011 la revalorización de las pensiones en función del índice de precios al consumo, excepto las pensiones mínimas, las pensiones del extinguido SOVI y las pensiones no contributivas. Igualmente para el ejercicio de 2011 se suspende la revalorización de las pensiones de clases pasivas, excepto las que no alcancen el nivel mínimo de protección.

 

III. EN MATERIA DE DEPENDENCIA

Con efectos de 1 de junio de 2010 se modifica la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de Promoción de la autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, relativa a la aplicación progresiva de la Ley, en los siguientes términos:

— Se establece un plazo máximo para resolver sobre el reconocimiento de la prestación de dependencia de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.

— El reconocimiento del derecho en la resolución correspondiente generará el derecho de acceso a las prestaciones a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación. Si transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud no se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de prestación, el derecho de acceso a la prestación económica se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo.

— A las personas que hayan solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, y se les reconozca un Grado II o un Grado III, les será de aplicación la Disposición final primera con la redacción vigente en el momento de presentación de la solicitud.

— Las cuantías en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2006, podrán ser aplazadas y su abono periodificado en pagos anuales de igual cuantía, en un plazo máximo de 5 años desde la fecha de la resolución firme de reconocimiento expreso de la prestación.

 

IV. EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Nacimiento y adopción y cuidado de hijos

— Con efectos de 1 de enero de 2011 se suprimen:

a) la deducción por nacimiento o adopción de hijo de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo de la Ley General de la Seguridad Social, y se establece una cuantía única de la prestación por cuidado de hijo de 291 euros en cómputo anual.

— Con efectos desde el 25 de mayo de 2010 se reconoce el derecho a la prestación por nacimiento de hijo a todos los nacimientos y adopciones que se produzcan en 2010, siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúen antes de 31 de enero de 2011.

Jubilación

— Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades:

a) 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

b) 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.

— Se elimina el régimen transitorio sobre jubilación parcial y el régimen de aplicación paulatina del período mínimo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación.

Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

— Se establecen ajustes a las retribuciones del personal al servicio de las mutuas de la Seguridad Social y de las entidades y centros mancomunados constituidos por éstas, que superen las establecidas en el régimen retributivo de los Directores Generales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para el ejercicio 2010; concretamente, les será de aplicación el ajuste del 8% que se establece, con efectos de 1 de junio de 2010, para los Directores Generales en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

— A las retribuciones del resto del personal laboral al servicio de las mutuas y de sus entidades y centros mancomunados les serán de aplicación los ajustes establecidos para el personal laboral del sector público estatal.

 

V. EN MATERIA DE SANIDAD

— Se establece una deducción del 7,5 por ciento en los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, que deberán aplicar:

a) las farmacias en la facturación cuando los medicamentos se dispensan con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud;

b) la distribución sobre el precio de venta del distribuidor;

c) el laboratorio farmacéutico sobre el precio industrial máximo, y

d) en las compras con cargo a fondos del Sistema Nacional de Salud a través de hospitales, centros de salud y estructuras de atención primaria, sobre el precio de compra.


— La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios se modifica para facilitar la adecuación del número de unidades de los envases de los medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos, y la dispensación de medicamentos en unidosis.

— Se añade una disposición adicional trigésimo cuarta a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, relativa a la Adquisición Centralizada de medicamentos y productos sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud.

 

VI. EN MATERIA ECONÓMICO FINANCIERA DE LAS ENTIDADES LOCALES

Se aplaza hasta 2012 la posibilidad de acudir al crédito público o privado a largo plazo para la financiación de las inversiones de las entidades locales.

— Los ahorros derivados de la reducción de los gastos de personal se declaran afectos, por el siguiente orden de preferencia, a:

a) saneamiento de remanentes negativos

b) reducción del endeudamiento

c) financiación de inversiones

 

VII. OTRAS MEDIDAS DE CONTROL DEL GASTO PÚBLICO:

— En el sector público estatal será preceptivo y vinculante, antes de autorizarse un contrato de colaboración público privada o de concesión de obra pública cuyo valor estimado supere los doce millones de euros un informe del Ministerio de Economía y Hacienda que se pronuncie sobre sus repercusiones presupuestarias.

— Se extiende la necesidad de informe preceptivo y vinculante, establecida por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, para la realización de préstamos a entidades del Sector Público, también a los préstamos destinados a entidades privadas.

— También se exige informe previo favorable del Ministerio de Economía y Hacienda para la aprobación de medidas a través de las que se instrumenta la acción del Sector Público Estatal en el exterior: apertura de embajadas, consulados, centros culturales...

 

Este Real Decreto Ley entra en vigor el 25 de mayo de 2010.