REAL DECRETO-LEY 6/2010, DE 9 DE ABRIL, DE
MEDIDAS PARA EL IMPULSO DE LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA
Y EL EMPLEO (BOE DEL 13)
RESUMEN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
— Se establece una nueva
deducción del 10% de las cantidades
satisfechas por obras de mejora en la vivienda
habitual teniendo en cuenta ciertos requisitos.
— Estarán exentas las
cuantías satisfechas por las empresas por
los desplazamientos entre la residencia
y el centro de trabajo en transporte público,
con el límite de 1.500 euros.
Impuesto sobre el Valor Añadido
— Se aplica el tipo impositivo reducido para
todo tipo de obras de mejora y rehabilitación
de la vivienda realizada hasta el 31 de diciembre
de 2012, además de ampliar el concepto de rehabilitación
a efectos del impuesto.
— Se aplica el tipo superreducido del 4% a
los servicios de atención a la dependencia
prestadas por determinadas empresas.
— Se podrá reducir proporcionalmente
la base imposible cuando los créditos correspondientes
a las cuotas repercutidas por las operaciones
gravadas sean total o parcialmente incobrables,
teniendo en cuenta determinadas condiciones.
— Antes del 1 de mayo de 2010 se deberá
reflejar en los módulos la reducción
del IVA aplicable a las actividades de renovación
y reparación de viviendas particulares.
Impuesto sobre Sociedades
— Se extiende a 2011 y 2012 la libertad
de amortización, siempre que se mantenga
el empleo según lo establecido en la Ley 4/2008.
— Se excluye de las obligaciones de
documentación de las operaciones vinculadas
a las empresas de reducida dimensión cuando
las operaciones por ellas realizadas no superen los
100.000 euros.
— Se establecen límites máximos
para las sanciones por incumplimiento de las obligaciones
documentadas por operaciones vinculadas siempre
que no haya perjuicio económico para la Hacienda.
— En relación con las sanciones
anteriores no podrá ser superior al 10% del
valor de mercado de las operaciones ni el 1% de la
cifra de negocio.
Régimen Económico y Fiscal
de Canarias
— Las modificaciones
recogidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido
se extienden a Canarias de forma equivalente y con el
mismo objetivo.
— Se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio,
del mercado de valores, para requerir la intervención
de una entidad autorizada para prestar servicios de
inversión en determinadas ofertas de valores
dirigidas al público en general, que no requieran
folleto y que empleen para ello cualquier forma de comunicación
publicitaria, con el objetivo de instrumentar cauces
adecuados para la protección del inversor. En
concreto, debe intervenir en la colocación de
las siguientes emisiones:
• Ofertas de valores dirigidas a menos de 100
personas físicas o jurídicas por Estado
miembro, sin incluir los inversores cualificados.
• Ofertas de valores dirigidas a inversores
que adquieran valores por un mínimo de 50.000
euros por inversor, para cada oferta separada.
• Ofertas de valores cuyo valor nominal unitario
sea al menos 50.000 euros.
• Ofertas de valores por un importe total
inferior a 2.500.000 euros, cuyo límite se
calculará en un período de 12 meses.
Sector Energético
— Se define el concepto de empresa de
servicios energéticos, y se dispone
la aprobación de un Programa de Acuerdos Voluntarios
con dichas empresas, para impulsar el desarrollo del
sector —de importante capacidad de generación
de empleo— y avanzar en la mejora de la eficiencia
energética.
— Se modifican algunos aspectos del marco regulador
de contratos del sector público para agilizar
los procesos de contratación de las empresas
de servicios energéticos con las Administraciones
Públicas.
— Se modifican diversos preceptos de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
para facilitar el proceso de titulación del déficit
de tarifa eléctrico, para incluir en el marco
normativo del sector eléctrico un nuevo agente
—los gestores de cargas del sistema—
que prestarán servicios de recarga de electricidad,
necesarios para un rápido desarrollo del vehículo
eléctrico, y para promover el ahorro
y la eficiencia energética mediante el establecimiento,
por parte de la Administración, de programas
específicos de ahorro y eficiencia energética
en relación con el desarrollo del vehículo
eléctrico.
Sector Financiero
— Se clarifica el régimen aplicable a
los sistemas institucionales de protección que
se creen entre entidades de crédito, especificándose
el régimen de consolidación contable,
la adhesión a los fondos de garantía
de depósitos y la formalización
de consultas vinculantes en el ámbito
tributario.
— Con el fin de facilitar la máxima prontitud
y seguridad jurídica en la reestructuración
ordenada del sector, se modifica el Real Decreto–ley
9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración
bancaria y reforzamiento de los recursos propios de
las entidades de crédito, reduciéndose
los plazos previstos para agilizar la operativa del
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
de la forma que se indica a continuación:
• El plan de actuación que asegure la
viabilidad de la entidad debe presentarse de forma
simultánea —en lugar
de en el plazo de un mes— al momento en el que
se informe al Banco de España de la situación
de debilidad.
• Reducción del plazo de un
mes a 10 días naturales para el caso
en el que sea el Banco de España el que concluya
que una entidad presenta debilidades y deba presentar
un plan de actuación.
• Reducción de diez a cinco
días hábiles de los plazos
de que dispone la Ministra de Economía y Hacienda
para oponerse a las propuestas realizadas por los
Órganos del Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria.
— Se prevé la reestructuración
con intervención del Fondo de las entidades
de crédito cuando aparezcan circunstancias
sobrevenidas que no hagan posible un solución
viable para aquéllas.
— Con el objetivo de facilitar la operativa
de los fondos de titulación, se modifica la legislación
vigente para permitir que dichos fondos sean titulares
de los inmuebles, derechos y cantidades resultantes
de los remates de la ejecución de los préstamos
hipotecarios de los que son titulares como consecuencia
de su titulación.
Contratos Públicos
— Se introducen
las siguientes modificaciones en la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público:
• La declaración de concurso de acreedores
voluntario cuando éste haya adquirido eficacia
en un convenio deja de ser causa de prohibición
para contratar con el sector público.
• Se permite la devolución de la garantía
depositada por un contratista en caso de resolución
del contrato cuando la ejecución de la prestación
no se haya interrumpido hasta el momento de la declaración
de insolvencia y el concurso no se califique como
culpable.
• Se admite la cesión del contrato
incluso antes de la ejecución del 20 por
ciento de su importe si el cedente ha solicitado
la declaración de concurso voluntario.
— Se modifica
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones,
de manera que la declaración de concurso de acreedores
voluntario cuando éste haya adquirido la eficacia
en un convenio no impedirá obtener la condición
de beneficiario de subvenciones ni, cuando así
corresponda, la percepción de pagos anticipados.
— Se modifican
las reglas para la capitalización de rentas en
suelo rural y se prorrogan hasta 31 de diciembre de 2011
las reglas de valoración de suelo urbanizable contenidas
en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo.
— Se eleva el umbral de inembargabilidad
en los procedimientos por ejecución
hipotecaria, elevándolo en un 10% del salario
mínimo interprofesional, y en otro 20% por cada
miembro del núcleo familiar sin determinados
ingresos.
— Se introduce un programa de financiación
directa para Pymes y autónomos con ciertas
condiciones y que deberá estar en funcionamiento
antes del 15 de junio de 2010.
Relación de normas y artículos
modificados por el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril
• Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Añadidos:
Disposición adicional vigésima novena.
Deducción por obras de mejora en la vivienda
habitual.
Art. 42.2. letra h). Rentas en especie.
• Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido
Modificados:
Art. 8. Dos.1.º Concepto de entrega de bienes.
Art. 20. Uno. 22.º Exenciones en operaciones
interiores.
Art. 80. Cuatro y Cinco. Modificación de la
base imponible.
Art. 91.Uno.1,7.º Tipos impositivos reducidos.
Art. 91.Uno.2, 9.º y 15.º. Tipos impositivos
reducidos.
Art. 91.Dos.2. Tipos impositivos reducidos.
• Ley 20/1991, de 7 de junio, Régimen
Económico Fiscal de Canarias
Modificados:
Art. 6.2.4.º Concepto de entrega de bienes.
Art. 10. 1.22.º Exenciones en operaciones interiores.
Art. 22. 7 y 8. Base imponible en las entregas de bienes
y en las prestaciones de servicios: Regla general.
Art. 27.1.1 letra f). Tipos impositivos.
• Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5
de marzo, del Impuesto sobre Sociedades
Art. 16. 2 y 10.1.º Reglas de valoración:
operaciones vinculadas.
Disposición adicional undécima. Libertad
de amortización con mantenimiento de empleo.
• Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales para 2010
Art. 57. Uno, último párrafo. Avales
para garantizar valores de renta fija por Fondos de
Titulización de activos.
• Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado
de Valores
Añadidos:
Art. 30 bis.1 nuevo párrafo. Oferta pública
de venta o suscripción de valores.
Art. 99. letra ll bis). Infracciones graves.
• Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico
Modificados:
Art. 11. Funcionamiento del sistema.
Art. 14. Separación de actividades.
Disposición adicional vigésima primera.
Suficiencia de los peajes de acceso y desajustes de
ingresos de las actividades reguladas del sector eléctrico.
• Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio,
sobre reestructuración bancaria y reforzamiento
de los recursos propios de las entidades de crédito
Modificados:
Art. 6.1. párrafo segundo. Adopción
de medidas para afrontar debilidades que puedan afectar
a la viabilidad de las entidades de crédito.
Art. 6.2. Adopción de medidas para afrontar
debilidades que puedan afectar a la viabilidad de
las entidades de crédito.
Art. 7. Procesos de reestructuración con
intervención del Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria.
Art. 9.2. Instrumentos financieros para el reforzamiento
de los recursos propios de las entidades de crédito.
Art. 9.3.d). Instrumentos financieros para el reforzamiento
de los recursos propios de las entidades de crédito.
• Real Decreto Legislativo 2/2008, de
20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Suelo
Modificados:
Disposiciones
adicional séptima. Reglas para la capitalización
de rentas en el suelo rural.
Disposiciones transitoria tercera.2. Valoraciones.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general
de Subvenciones
Art. 13.2.b) Requisitos para obtener la condición
de beneficiario o entidad colaboradora.
Art. 34.4. Procedimiento de aprobación del
gasto y pago.
• Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público
Modificados:
Art. 49.1.b). Prohibiciones de contratar.
Art. 208.5. Efectos de la resolución.
Art. 209.2.b)
Cesión de los contratos.
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