REAL DECRETO-LEY 6/2010, DE 9 DE ABRIL, DE MEDIDAS PARA EL IMPULSO DE LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO (BOE DEL 13)


RESUMEN

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

— Se establece una nueva deducción del 10% de las cantidades satisfechas por obras de mejora en la vivienda habitual teniendo en cuenta ciertos requisitos.

— Estarán exentas las cuantías satisfechas por las empresas por los desplazamientos entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público, con el límite de 1.500 euros.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

— Se aplica el tipo impositivo reducido para todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de la vivienda realizada hasta el 31 de diciembre de 2012, además de ampliar el concepto de rehabilitación a efectos del impuesto.

— Se aplica el tipo superreducido del 4% a los servicios de atención a la dependencia prestadas por determinadas empresas.

— Se podrá reducir proporcionalmente la base imposible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, teniendo en cuenta determinadas condiciones.

— Antes del 1 de mayo de 2010 se deberá reflejar en los módulos la reducción del IVA aplicable a las actividades de renovación y reparación de viviendas particulares.

 

Impuesto sobre Sociedades

— Se extiende a 2011 y 2012 la libertad de amortización, siempre que se mantenga el empleo según lo establecido en la Ley 4/2008.

— Se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión cuando las operaciones por ellas realizadas no superen los 100.000 euros.

— Se establecen límites máximos para las sanciones por incumplimiento de las obligaciones documentadas por operaciones vinculadas siempre que no haya perjuicio económico para la Hacienda.

— En relación con las sanciones anteriores no podrá ser superior al 10% del valor de mercado de las operaciones ni el 1% de la cifra de negocio.

 

Régimen Económico y Fiscal de Canarias

— Las modificaciones recogidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido se extienden a Canarias de forma equivalente y con el mismo objetivo.

 

Mercado de Valores

— Se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, para requerir la intervención de una entidad autorizada para prestar servicios de inversión en determinadas ofertas de valores dirigidas al público en general, que no requieran folleto y que empleen para ello cualquier forma de comunicación publicitaria, con el objetivo de instrumentar cauces adecuados para la protección del inversor. En concreto, debe intervenir en la colocación de las siguientes emisiones:

• Ofertas de valores dirigidas a menos de 100 personas físicas o jurídicas por Estado miembro, sin incluir los inversores cualificados.

• Ofertas de valores dirigidas a inversores que adquieran valores por un mínimo de 50.000 euros por inversor, para cada oferta separada.

• Ofertas de valores cuyo valor nominal unitario sea al menos 50.000 euros.

• Ofertas de valores por un importe total inferior a 2.500.000 euros, cuyo límite se calculará en un período de 12 meses.

 

Sector Energético

— Se define el concepto de empresa de servicios energéticos, y se dispone la aprobación de un Programa de Acuerdos Voluntarios con dichas empresas, para impulsar el desarrollo del sector —de importante capacidad de generación de empleo— y avanzar en la mejora de la eficiencia energética.

— Se modifican algunos aspectos del marco regulador de contratos del sector público para agilizar los procesos de contratación de las empresas de servicios energéticos con las Administraciones Públicas.

— Se modifican diversos preceptos de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para facilitar el proceso de titulación del déficit de tarifa eléctrico, para incluir en el marco normativo del sector eléctrico un nuevo agente —los gestores de cargas del sistema— que prestarán servicios de recarga de electricidad, necesarios para un rápido desarrollo del vehículo eléctrico, y para promover el ahorro y la eficiencia energética mediante el establecimiento, por parte de la Administración, de programas específicos de ahorro y eficiencia energética en relación con el desarrollo del vehículo eléctrico.

 

Sector Financiero

— Se clarifica el régimen aplicable a los sistemas institucionales de protección que se creen entre entidades de crédito, especificándose el régimen de consolidación contable, la adhesión a los fondos de garantía de depósitos y la formalización de consultas vinculantes en el ámbito tributario.

— Con el fin de facilitar la máxima prontitud y seguridad jurídica en la reestructuración ordenada del sector, se modifica el Real Decreto–ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, reduciéndose los plazos previstos para agilizar la operativa del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria de la forma que se indica a continuación:

• El plan de actuación que asegure la viabilidad de la entidad debe presentarse de forma simultánea —en lugar de en el plazo de un mes— al momento en el que se informe al Banco de España de la situación de debilidad.

• Reducción del plazo de un mes a 10 días naturales para el caso en el que sea el Banco de España el que concluya que una entidad presenta debilidades y deba presentar un plan de actuación.

• Reducción de diez a cinco días hábiles de los plazos de que dispone la Ministra de Economía y Hacienda para oponerse a las propuestas realizadas por los Órganos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

— Se prevé la reestructuración con intervención del Fondo de las entidades de crédito cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que no hagan posible un solución viable para aquéllas.

— Con el objetivo de facilitar la operativa de los fondos de titulación, se modifica la legislación vigente para permitir que dichos fondos sean titulares de los inmuebles, derechos y cantidades resultantes de los remates de la ejecución de los préstamos hipotecarios de los que son titulares como consecuencia de su titulación.

 

Contratos Públicos

— Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:

• La declaración de concurso de acreedores voluntario cuando éste haya adquirido eficacia en un convenio deja de ser causa de prohibición para contratar con el sector público.

• Se permite la devolución de la garantía depositada por un contratista en caso de resolución del contrato cuando la ejecución de la prestación no se haya interrumpido hasta el momento de la declaración de insolvencia y el concurso no se califique como culpable.

• Se admite la cesión del contrato incluso antes de la ejecución del 20 por ciento de su importe si el cedente ha solicitado la declaración de concurso voluntario.

 

Subvenciones

— Se modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, de manera que la declaración de concurso de acreedores voluntario cuando éste haya adquirido la eficacia en un convenio no impedirá obtener la condición de beneficiario de subvenciones ni, cuando así corresponda, la percepción de pagos anticipados.

 

Suelo

— Se modifican las reglas para la capitalización de rentas en suelo rural y se prorrogan hasta 31 de diciembre de 2011 las reglas de valoración de suelo urbanizable contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.

 

Otras novedades

— Se eleva el umbral de inembargabilidad en los procedimientos por ejecución hipotecaria, elevándolo en un 10% del salario mínimo interprofesional, y en otro 20% por cada miembro del núcleo familiar sin determinados ingresos.

— Se introduce un programa de financiación directa para Pymes y autónomos con ciertas condiciones y que deberá estar en funcionamiento antes del 15 de junio de 2010.

 

Relación de normas y artículos modificados por el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril

 

• Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Añadidos:

Disposición adicional vigésima novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.

Art. 42.2. letra h). Rentas en especie.

 

• Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Modificados:

Art. 8. Dos.1.º Concepto de entrega de bienes.

Art. 20. Uno. 22.º Exenciones en operaciones interiores.

Art. 80. Cuatro y Cinco. Modificación de la base imponible.

Art. 91.Uno.1,7.º Tipos impositivos reducidos.

Art. 91.Uno.2, 9.º y 15.º. Tipos impositivos reducidos.

Art. 91.Dos.2. Tipos impositivos reducidos.

• Ley 20/1991, de 7 de junio, Régimen Económico Fiscal de Canarias

Modificados:

Art. 6.2.4.º Concepto de entrega de bienes.

Art. 10. 1.22.º Exenciones en operaciones interiores.

Art. 22. 7 y 8. Base imponible en las entregas de bienes y en las prestaciones de servicios: Regla general.

Art. 27.1.1 letra f). Tipos impositivos.

 

• Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, del Impuesto sobre Sociedades

Modificados:

Art. 16. 2 y 10.1.º Reglas de valoración: operaciones vinculadas.

Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

 

• Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010

Modificado:

Art. 57. Uno, último párrafo. Avales para garantizar valores de renta fija por Fondos de Titulización de activos.

 

• Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

Añadidos:

Art. 30 bis.1 nuevo párrafo. Oferta pública de venta o suscripción de valores.

Art. 99. letra ll bis). Infracciones graves.

 

• Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

Modificados:

Art. 1. Objeto.

Art. 9. Sujetos.

Art. 11. Funcionamiento del sistema.

Art. 14. Separación de actividades.

Disposición adicional vigésima primera. Suficiencia de los peajes de acceso y desajustes de ingresos de las actividades reguladas del sector eléctrico.

 

• Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito

Modificados:

Art. 6.1. párrafo segundo. Adopción de medidas para afrontar debilidades que puedan afectar a la viabilidad de las entidades de crédito.

Art. 6.2. Adopción de medidas para afrontar debilidades que puedan afectar a la viabilidad de las entidades de crédito.

Art. 7. Procesos de reestructuración con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

Art. 9.2. Instrumentos financieros para el reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

Art. 9.3.d). Instrumentos financieros para el reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

 

• Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo

Modificados:

Disposiciones adicional séptima. Reglas para la capitalización de rentas en el suelo rural.

Disposiciones transitoria tercera.2. Valoraciones.

 

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones

Modificados:

Art. 13.2.b) Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

Art. 34.4. Procedimiento de aprobación del gasto y pago.

 

• Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

Modificados:

Art. 49.1.b). Prohibiciones de contratar.

Art. 208.5. Efectos de la resolución.

Art. 209.2.b) Cesión de los contratos.