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   Crónica de actualidad- Tribunales

Condenada a 6 años de cárcel la dueña de la fábrica del "síndrome Ardystil".

Once años después de la primera muerte, la Audiencia de Alicante hizo pública la sentencia por el denominado síndrome Ardystil, una gravísima afección pulmonar por inhalación de productos químicos que en 1992 causó la muerte de seis trabajadores y un centenar de afectados en ocho fábricas de aerografía textil de Alicante.

1 de julio de 2003. Fuente: El País.
El tribunal condena a seis años de cárcel a la propietaria de la industria que dio nombre al síndrome y a seis meses a un inspector de trabajo por su inhibición. La sala impone multas a otros seis procesados y declara responsable civil subsidiaria a la Generalitat.

Los trabajadores afectados por el síndrome Ardystil abarrotaron la sala donde la presidenta de la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Alicante leyó el fallo de la causa más prolija de la historia de la judicatura de esta provincia. Los presentes, tras once años de espera, reaccionaron con moderado optimismo. La sala ha condenado a 7 de los 10 empresarios procesados y a un inspector de trabajo, y, asimismo, declara responsable civil subsidiaria a la Administración, en este caso a la Generalitat Valenciana. Esta decisión garantiza a los afectados el cobro de los cerca de 4,1 millones de euros en los que el tribunal ha evaluado la indemnización global.

En el apartado de hechos probados, el tribunal recoge que entre los años 1989 y 1993, ocho empresas del textil, radicadas en las poblaciones de Alcoi, Muro d´Alcoi y Cocentaina -en el interior de la provincia- pusieron en práctica un sistema de estampación de tejidos, denominado aerografía textil. El método, novedoso en el sector, consistía en pulverizar con pistolas neumáticas las mezclas de colorantes sobre las telas. "Las empresas carecían de aspiración localizada sobre las mesas de trabajo, así como de ventilación forzada para la renovación del aire de los locales y el uso de mascarillas para proteger las vías respiratorias de los trabajadores no se hacía cumplir o simplemente no existían o eran insuficientes", recoge la sentencia. Para limpiar las manchas de pinturas de las telas se usaban otras pistolas, en este caso eléctricas, cargadas con disolvente, comúnmente el 1.1.1 tricloroetano, producto peligroso, cuya comercialización se prohibió a partir de la Convención de Montreal, en 1995.